Preguntas frecuentes
Aquí encontraras respuestas a cada pregunta/duda que tengas tanto si eres propietario o inquilino
Ayuda para propietarios
¿Qué coste tiene poner en alquiler mi piso con Alquilafy?
Tenemos 3 opciones:
Opción 1. GESTIÓN INTEGRAL
Tiene un coste de: 1 mensualidad de la renta + Iva. Para rentas superiores a 1200€ consultar tarifas.
Esta opción de gestión integral incluye:
–Valoración de mercado: Uno de nuestros agentes visitará su propiedad y realizará una valoración para obtener el precio óptimo de alquiler. Para la fijación del precio contamos con bases de datos de operaciones firmadas tanto propias como externas, así como un amplio conocimiento de la demanda existente y su tendencia.
–Análisis de solvencia, validación y filtro de inquilinos.
Nuestro equipo cuenta con una dilatada experiencia en la validación de inquilinos y todos los candidatos en Alquilafy pasan dos importantes filtros:
- Fase 1: Validación interna y análisis económico: Una vez que tenemos a un cliente interesado en alquilar una vivienda, mantenemos una primera entrevista para analizar si su perfil cuadra con lo solicitado por el arrendador. En esta primera fase se solicita la documentación de acreditación económica y si está es validada, pasamos a una segunda fase de control.
- Fase 2: Solicitud de informes de solvencia: En esta segunda fase y a través de una empresa especializada solicitamos informes de solvencia y valoración de los inquilinos, donde entre otras cosas se especifica a detalle si los clientes tienen impagos de créditos o forman parte de ficheros de morosos. Para realizar este procedimiento es imprescindible que los potenciales inquilinos nos lo autoricen por escrito.
–Cambio de titularidad de suministros: En caso de ser requerido este servicio, un agente se pondrá en contactos con las partes y llevará a cabo la gestión completa del cambio de suministros.
-Asesoramiento jurídico profesional especializado en inquilinos: Nuestros equipos tienen formación jurídica y una dilatada experiencia en la intermediación de arrendamientos. Póngase siempre en manos de profesionales, puede ahorrarle muchas situaciones desagradables.
–Mediación y resolución de conflictos durante toda la vigencia del contrato. (arbitraje notarial).
Estamos obsesionados con que todos nuestros alquileres discurran tal y como se ha pactado en contrato y que no surja ninguna controversia, sin embargo, esto no sucede en el 100% de los casos, y es por ello por lo que es tan importante una mediación profesional. En estas cuestiones un árbitro intervendrá y mediará entre las partes hasta llegar a un acuerdo, algo que sucede casi en el 100% de los casos. En el supuesto de no acuerdo, un miembro del Colegio Notarial intervendría mediante una resolución con efectos de sentencia firme (laudo arbitral) y de forma inmediata, algo que por la justicia ordinaria podría durar años
-Reportaje gráfico del inmueble: Nuestro equipo tiene formación en fotografía inmobiliaria, sabremos sacarle todo el partido a tu propiedad.
-Posicionamiento en portales Inmobiliarios: Nuestra cartera de propiedades aparecerá en lugares destacados de los portales inmobiliarios, así como en distintas plataformas profesionales y webs inmobiliarias.
-Documentación y firma digital: El 100 % de nuestros procesos se puede hacer digitalmente, pero no te preocupes, si eres de los analógicos contamos con oficinas a pie de calle y personal técnico que te atenderá en todo momento.
Opción 2. GARANTÍA SMART
Tiene un coste del 5,5% +iva de la renta anual + el importe de la gestión integral.
La Garantía Smart incluye todos los servicios de la Gestión Integral (menos el sometimiento a Arbitraje ya que el seguro va por la vía ordinaria). Con este servicio la situación de impago desaparece del contrato, quedando garantizada la renta mes a mes de una forma eficaz y automática mediante la tecnología Smart Contract, que hace que cobres la renta siempre, pase lo que pase, todos los días 1 de cada mes. El Seguro incluye 3.500 Euros por actos vandálicos.
¿Cómo se realizan los pagos al propietario?
-Primer pago: A la firma del contrato, la parte arrendataria entrega en ese mismo acto a la parte arrendadora la cantidad equivalente a una mensualidad de renta en concepto de pago anticipado y una mensualidad de renta en concepto de fianza.
-Resto de los pagos: El resto de los pagos mensuales son abonados mediante transferencias bancarias periódicas las cuales son programadas inicialmente entre los días 1 y 5 de cada mes.
Cómo propietario, ¿puedo rechazar a un inquilino presentado por Alquilafy?
Los clientes propuestos por Alquilafy, son única y exclusivamente clientes que han pasado nuestros filtros, no obstante, el propietario del inmueble siempre tiene la última palabra, así que, si rechaza al inquilino propuesto devolveremos el 100% del importe de la reserva retenida a este y presentaremos a un segundo interesado.
¿Qué pasa si mi inquilino tiene una incidencia?
Dado que todos los contratos los realizamos a través de Arbitraje Notarial, ambas partes contratantes disponen de asesoramiento jurídico gratuito durante toda la vigencia del arrendamiento, por lo que, si alguna las partes tiene alguna duda o bien ambas partes no se ponen de acuerdo en alguna cuestión del contrato, un árbitro (abogado en ejercicio) se pondrá en contacto con ellos para intermediar y llegar a un acuerdo tomando siempre como base la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Cómo hago el pago de la fianza en mi Comunidad Autónoma?
En Andalucía, puedes hacer el trámite online o presencial.
Para hacer el depósito online tienes que cumplimentar el formulario que aparece en la web de la Junta de Andalucía y realizar el ingreso correspondiente. https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/ modelos/modelo806/806.jsp
Documentación a aportar:
Contrato de alquiler que podrás encontrar en tu cuenta de Alquilafy (fotocopia) Fotocopia de los NIF tanto del propietario como del inquilino (tendrás el NIF del inquilino en el contrato de alquiler)
Referencia catastral de la vivienda
¿Pueden los inquilinos cambiar la compañía del suministro?
Aunque no es habitual, el inquilino tiene derecho a cambiar de compañía de suministros, si como propietario no quieres que esto ocurra, puedes incluir una cláusula en el contrato de alquiler que así lo indique. Esta cláusula es totalmente válida y legal.
¿Cuál es el proceso de finalización de un contrato?
A la terminación del arrendamiento Alquilafy facilitará a las partes el correspondiente documento de finalización del contrato validado por nuestros abogados.
Entrega de llaves: ¿cómo y cuándo se produce?
Se dan dos momentos de entrega de llaves en un contrato de arrendamiento:
– Entrega de llaves al inicio del contrato de alquiler: La puesta a disposición del inmueble tiene lugar mediante la entrega de llaves de este a la firma del contrato de arrendamiento, cuando se entenderá operada la cesión y comenzará la vigencia del contrato.
– Entrega de llaves a la finalización del contrato de alquiler: El último día de vigencia del contrato, las partes se reúnen en la vivienda arrendada para la firma del documento de finalización, momento en que la parte arrendadora inspecciona el inmueble y se procede a devolver, si es su caso, la cantidad entregada en concepto de fianza a la parte arrendataria o su proporción en caso de que haya que descontar cantidad alguna en concepto de reparación de daños. La parte arrendataria, a su vez, le hace entrega de las llaves de la vivienda en ese mismo acto al propietario.
Inventario ¿para qué sirve?
El inventario es una parte importante del contrato, se trata de un anexo que se incorpora al contrato y que refleja el contenido y estado del inmueble que se arrienda y ayuda a realizar con mayor eficacia la inspección del inmueble a su entrega.
Ayuda para inquilinos
¿Qué pasa si algo no funciona? ¿Qué dice la ley al respecto?
Siempre refiriéndonos a alquiler de vivienda habitual o de segunda residencia: conforme a lo establecido en la vigente LAU, la parte arrendadora deberá realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable a la parte arrendataria. A su vez, la arrendataria deberá comunicar a la arrendadora, en el plazo más breve posible, la necesidad de cualquier reparación que aprecie.
La parte arrendataria, por su parte, deberá realizar las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y en su caso, de los demás objetos del arrendamiento, siendo de su cargo el importe de tales reparaciones, también de conformidad con lo establecido en la vigente LAU.
¿Qué tengo que hacer si me interesa un piso? ¿Cuál es el proceso de reserva de la vivienda?
Si le interesa una vivienda concreta de las que disponemos en cartera o buscas vivienda en general, debe contactarnos vía telefónica, telemática o presencial en nuestras oficinas. En caso de que quiera alquilar un inmueble de los que hayamos visitado, ha de reservarlo con una mensualidad. Se tendrá que dar de alta en nuestra plataforma y subir la documentación necesaria para la validación.
Si todo está correcto y se pasa los controles económicos internos y con la propiedad, se procede a la firma del contrato de arrendamiento en un plazo máximo de siete días a contar desde el día siguiente a la reserva del piso.
A la firma del contrato ha de entregar a la parte arrendadora la cantidad equivalente a una mensualidad de renta en concepto de pago anticipado y otra mensualidad de renta en concepto de fianza.
¿Qué documentación económica necesito aportar como inquilino?
Se dan tres supuestos de acreditación de ingresos laborales.
Si el inquilino es trabajador por cuenta ajena, le solicitamos:
– DNI/NIE de todos los arrendatarios – Contrato de trabajo
– Tres últimas nóminas
Si el inquilino es pensionista:
– DNI/NIE de arrendatario
– Documento de la Junta de Andalucía con la suma líquida a percibir anual por el pensionista.
Si el inquilino es autónomo o empresa:
– DNI/NIE arrendatario
– Último recibo autónomo
– Declaración Renta
– Escritura de Constitución de la Sociedad
– Último trimestre de IVA, si lo requiere la operación
¿Con cuánto tiempo ha de avisar el inquilino al arrendador si se quiere marchar de la vivienda?
La parte arrendataria ha de manifestar a la parte arrendadora su voluntad de no renovar el contrato con al menos treinta días de antelación a la terminación de este o de cualquiera de las prórrogas que en su caso hayan tenido lugar con anterioridad al transcurso de los cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) de vigencia del contrato.
Transcurridos como mínimo cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) del contrato, si al momento de la finalización de las sucesivas prórrogas obligatorias para el arrendador o del plazo de duración pactado por las partes, ninguna de las partes notificase a la otra, con al menos cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador, y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, éste quedará prorrogado por plazos anuales hasta un máximo de tres anualidades. A la llegada del vencimiento de cada una de estas tres anualidades,
la parte arrendataria podrá no prorrogar el contrato, notificándoselo también a la parte arrendadora con al menos un mes de antelación.
¿Qué ocurre si el inquilino se marcha antes del cumplimiento del primer año de renta?
1er Tramo: Desistimiento del inquilino antes de los seis primeros meses de contrato:
El inquilino está obligado a no desistir del contrato antes de los seis primeros meses del contrato, por lo que si, desiste antes de los seis primeros meses de contrato, el propietario puede optar, bien, por hacerle cumplir hasta el sexto mes de contrato, o bien, acepta su resolución, y exige al inquilino una indemnización por daños y perjuicios causados por el desistimiento anticipado del arrendamiento.
2º Tramo: Desistimiento del inquilino entre los seis meses y el año:
Una vez que hayan transcurrido seis meses de vigencia del contrato, la parte arrendataria podrá desistir del contrato, mediante un preaviso a la parte arrendadora con una antelación mínima de treinta días, indemnizando a la parte arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
¿En los contratos de vivienda habitual, puede el propietario ocupar la vivienda arrendada durante los cinco primeros años de contrato?
El propietario puede acceder a la vivienda durante los cinco primeros años de contrato si se le presentan algunos de los tres supuestos siguientes:
1.- Que su núcleo familiar necesite una vivienda habitual y no tenga otra en propiedad.
2.- En caso de separación o divorcio y alguno de los cónyuges necesite una residencia habitual y no dispongan de otra en propiedad.
3.- En caso de que un familiar en primer grado de consanguinidad la necesite para residir habitualmente y no tenga otra vivienda en propiedad.
¿Cómo evitar que los correos de Alquilafy me lleguen a spam?
¿No recibes nuestros correos? Añade Alquilafy a tus contactos seguros.
Usuarios de Gmail
Desde el ordenador:
- En la computadora, abre Gmail.
- A la izquierda, haz clic en Más.
- Haz clic en Spam.
- Abre el correo electrónico.
- En la parte superior, haz clic en No es spam.
Desde el móvil:
- En tu teléfono o tablet Android, abre la app de Gmail.
- En la esquina superior izquierda, presiona Menú Spam.
- Abre el correo electrónico.
- En la esquina superior derecha, presiona Más Informar que no es spam.
Usuarios de Outlook/Hotmail
Si deseas eliminar a alguien de la lista de remitentes bloqueados, sigue las instrucciones que se muestran a continuación:
-
-
Fíjate si encuentras en tu bandeja de Correo no deseado correos electrónicos de Alquilafy.
-
En caso afirmativo, ábrelo y haz clic sobre Es correo deseado
-
Luego haz clic arriba a la derecha en el ícono Configuración y selecciona Opciones.
-
En la sección Evitar correo electrónico no deseado, selecciona Remitentes seguros y bloqueados.
-
En la siguiente pantalla, selecciona Remitentes seguros
-
En Remitente o dominio que se va a marcar como seguro, escribe la cuenta de correo electrónico info@alquilafy.com
-
Haz clic en Agregar a la lista y verifica que se agregue a la lista de Remitentes y dominios seguros
-
Usuarios de Yahoo!
- Fíjate si encuentras en tu bandeja de Spam correos electrónicos de Alquilafy.
- Si allí encuentras un correo de info@alquilafy.com, haz clic en la casilla que está a mano izquierda y haz clic arriba en No es spam.
- Luego haz clic arriba a la derecha en el ícono Configuración y selecciona Ajustes.
- En la siguiente pantalla, selecciona Filtros y después Añadir.
- En Añadir un nuevo filtro, escribe en Nombre de filtro: Alquilafy y en De info@alquilafy.com
- Por último clic en Guardar
¿Te ha resultado útil la información?¿Tienes más dudas?
Contacta con nosotros y te contestaremos en la mayor brevedad
Clic aquí para leer nuestra política de privacidad