Limite al precio del alquiler

Debido a la invasión de Rusia y sus consecuencias económicas y sociales, el pasado 29 de marzo de 2022, se estableció blindar los alquileres de los inquilinos durante todo 2022, es decir, que no podrán subir más de un 2%. El pasado 27 de diciembre de 2022 se prorrogó esta ley, que continuará hasta diciembre de 2023 con esta limitación.

El objetivo de este plan es disminuir los efectos que la subida del IPC pueda tener en el ámbito del arrendamiento de vivienda.

Así mismo se establece también una prórroga extraordinaria de 6 meses, a solicitud del arrendatario, de la vigencia de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen en cuanto a su duración obligatoria para el arrendador establecida en la LAU, antes del 30 de junio de 2023.

¿En qué consiste este límite del 2%?

Los propietarios de pisos alquilados no podrán subir el precio del alquiler más de un 2%. Se trata de “una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda”, señala el Gobierno.

Según fuentes del Ministerio de Agenda Urbana, no habrá límites a la renta, es decir, que no habrá un precio máximo a partir del cual los propietarios no puedan subir más el alquiler.

En Madrid o Barcelona, donde el alquiler mensual ronda los 1.200 – 1.300 euros, la vinculación al IPC supondría un aumento de unos 85 euros al mes, calcula el portal, lo que resultaría en el pago de casi una mensualidad extra a final de año. 

Desde el Ministerio calculan que hay alrededor de 3,5 millones de contratos de alquiler vigentes ahora mismo. 

¿Cómo funciona el límite a las rentas de alquiler?

Para arrendadores que no sean grandes tenedores, es posible pactar con el inquilino una subida de renta superior, si ambos lo aceptan. En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores, la subida no podrá superar ese 2% en ningún caso. 

A estos efectos se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Desde el Ministerio calculan que hay alrededor de 3,5 millones de contratos de alquiler vigentes ahora mismo. 

Esperamos que tanto a ti propietario, como inquilino, esta información te haya resultado muy útil. No te olvides de visitar nuestro blog cada mes para estar al tanto de nuevas legislaciones, noticias y todo lo referente del sector inmobiliario del alquiler

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